• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 192/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 182/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5643/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Despido disciplinario. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6633/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Según la sentencia del TJUE la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. Este régimen especial es compatible con el derecho de la propiedad y con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ni uno ni otro son derechos absolutos. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Las adquisiciones de acciones en el mercado secundario anteriores a la ampliación de capital de 2016 también se ven afectadas por la sentencia del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6096/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2515/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 626/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de reposición contra providencia denegando aportación de cuentas anuales del ejercicio 2021 solicitado por la recurrente como nuevo medio de prueba. Se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto denegando suspensión cautelar. Sede fisica futura Agencia Española Supervisión de Inteligencia Artificial. Ayuntamiento Granada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4465/2021
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7817/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión no puede obviar que por AATS de 23 de marzo de 2023 se admitieron a trámite los RCA 8285/2022, 8267/2022 y 7814/2022, preparados por las mismas partes aquí recurrentes, por considerar que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión de fondo que se plantea en este recurso de casación, por lo que procede, por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución), admitir a trámite también este recurso de casación. Se declara como cuestión en la que entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.

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